Art. 59
Adquisición de capacidades, promoción y aplicación
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 59
Adquisición de capacidades, promoción y aplicación
La ayuda prevista en el artículo 52, letra d), se destinará a:
a)
estudios relativos a la zona en cuestión;
b)
medidas de información sobre la zona y la estrategia de desarrollo local;
c)
la formación del personal dedicado a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local;
d)
actos de promoción y planes de formación de directivos;
e)
la aplicación, a cargo de partenariados constituidos entre los sectores público y privado distintos de los definidos en el artículo 62, apartado 1, letra b), de la estrategia de desarrollo local que abarque una o más de las medidas previstas en el artículo 52, letras a), b) y c).
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