Art. 52
Medidas
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 52
Medidas
Las ayudas previstas en la presente sección abarcarán:
a)
medidas de diversificación de la economía rural, incluyendo:
i)
la diversificación hacia actividades no agrícolas;
ii)
la ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica;
iii)
el fomento de actividades turísticas;
b)
medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, incluyendo:
i)
la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural;
ii)
la renovación y el desarrollo de poblaciones rurales;
iii)
la conservación y mejora del patrimonio rural;
c)
una medida relativa a la formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3;
d)
una medida relativa a la adquisición de capacidades y la promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.
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