Art. 52

Medidas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 52 Medidas Las ayudas previstas en la presente sección abarcarán: a) medidas de diversificación de la economía rural, incluyendo: i) la diversificación hacia actividades no agrícolas; ii) la ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica; iii) el fomento de actividades turísticas; b) medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, incluyendo: i) la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural; ii) la renovación y el desarrollo de poblaciones rurales; iii) la conservación y mejora del patrimonio rural; c) una medida relativa a la formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3; d) una medida relativa a la adquisición de capacidades y la promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1698:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil