Art. 49

Inversiones no productivas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 49 Inversiones no productivas La ayuda prevista en el artículo 36, letra b), inciso vii), se concederá a las inversiones forestales: a) relacionadas con el cumplimiento de los compromisos suscritos de conformidad con la medida prevista en el artículo 36, letra b), inciso v), u otros objetivos medioambientales; b) que refuercen el carácter de utilidad pública de bosques y tierras forestadas de la zona de que se trate.
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