Art. 49
Inversiones no productivas
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 49
Inversiones no productivas
La ayuda prevista en el artículo 36, letra b), inciso vii), se concederá a las inversiones forestales:
a)
relacionadas con el cumplimiento de los compromisos suscritos de conformidad con la medida prevista en el artículo 36, letra b), inciso v), u otros objetivos medioambientales;
b)
que refuercen el carácter de utilidad pública de bosques y tierras forestadas de la zona de que se trate.
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