Art. 49 · Inversiones no productivas

Art. 49

Inversiones no productivas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 49 Inversiones no productivas La ayuda prevista en el artículo 36, letra b), inciso vii), se concederá a las inversiones forestales: a) relacionadas con el cumplimiento de los compromisos suscritos de conformidad con la medida prevista en el artículo 36, letra b), inciso v), u otros objetivos medioambientales; b) que refuercen el carácter de utilidad pública de bosques y tierras forestadas de la zona de que se trate.
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