Art. 13
Medidas de aplicación
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 13
Medidas de aplicación
Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, incluidas aquellas necesarias para tener en cuenta la evolución económica y técnica en lo referente a la recogida, transmisión y tratamiento de los datos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.
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