Art. 12

Informe sobre la aplicación

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 12 Informe sobre la aplicación 1.   A más tardar el 20 de octubre de 2010 y previa consulta al Comité del programa estadístico, la Comisión transmitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. En particular, este informe: a) valorará los beneficios para la Comunidad, los Estados miembros y los usuarios de las estadísticas elaboradas, teniendo en cuenta la carga para los encuestados, e b) identificará ámbitos para las posibles mejoras y modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos. 2.   Tras el informe, la Comisión podrá proponer medidas para mejorar la ejecución del presente Reglamento.
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