Art. 3
En vigor desde 2 sept 2005
Artículo 3
Una oferta sólo será válida cuando:
a)
tenga por objeto una cantidad mínima de 1 000 toneladas;
b)
vaya acompañada de un compromiso escrito del licitador, en el que conste que tiene por objeto exclusivamente la avena producida en Finlandia y Suecia y que se exportará desde uno de estos dos países.
Si el compromiso a que se refiere la letra b) no se cumple, se perderá la garantía mencionada en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión (5), salvo en caso de fuerza mayor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1438:oj#art-3