Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 sept 2005
Artículo 3 Una oferta sólo será válida cuando: a) tenga por objeto una cantidad mínima de 1 000 toneladas; b) vaya acompañada de un compromiso escrito del licitador, en el que conste que tiene por objeto exclusivamente la avena producida en Finlandia y Suecia y que se exportará desde uno de estos dos países. Si el compromiso a que se refiere la letra b) no se cumple, se perderá la garantía mencionada en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión (5), salvo en caso de fuerza mayor.
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