Art. 1

En vigor desde 19 ago 2005
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos laminados de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de Estados Unidos de América y Rusia, clasificados en los códigos NC 7225 11 00 (productos de una anchura igual o superior a 600 mm) y 7226 11 00 (productos de una anchura inferior a 600 mm). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, después del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho antidum-ping Código TARIC adicional Estados Unidos de América AK Steel Corporation-703, Curtis Street, Middletown, Ohio 31,5 % A669 Todas las demás empresas 37,8 % A999 Rusia Novolipetsky Iron & Steel Corporation («NLMK»), Lipetsk 11,5 % A670 Viz Stal-28, Kirov Street, Ekaterinburg 0 % A516 Todas las demás empresas 11,5 % A999 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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