Art. 1
En vigor desde 19 ago 2005
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos laminados de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de Estados Unidos de América y Rusia, clasificados en los códigos NC 7225 11 00 (productos de una anchura igual o superior a 600 mm) y 7226 11 00 (productos de una anchura inferior a 600 mm).
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, después del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidum-ping
Código TARIC adicional
Estados Unidos de América
AK Steel Corporation-703, Curtis Street, Middletown, Ohio
31,5 %
A669
Todas las demás empresas
37,8 %
A999
Rusia
Novolipetsky Iron & Steel Corporation («NLMK»), Lipetsk
11,5 %
A670
Viz Stal-28, Kirov Street, Ekaterinburg
0 %
A516
Todas las demás empresas
11,5 %
A999
3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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