Art. 3

En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 3 1.   El certificado de importación tendrá una validez de sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000. 2.   El importe de la garantía relativa a los certificados de importación queda fijado en 10 EUR por 100 kilogramos de peso neto.
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