Art. 3
En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 3
1. El certificado de importación tendrá una validez de sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.
2. El importe de la garantía relativa a los certificados de importación queda fijado en 10 EUR por 100 kilogramos de peso neto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1345:oj#art-3