Art. 1

En vigor desde 3 ago 2005
Artículo 1 En la segunda columna del anexo I del Reglamento (CE) no 2007/2000, se efectuarán las siguientes modificaciones: 1) En los números de orden 09.1571 y 09.1573: — El código NC « ex 0305 59 90 » se sustituirá por el código NC « ex 0305 59 80 »; — El código NC « ex 0305 69 90 » se sustituirá por el código NC « ex 0305 69 80 ». 2) En los números de orden 09.1575 y 09.1577: — El código NC « ex 0304 20 95 » se sustituirá por el código NC « ex 0304 20 94 »; — El código NC « ex 0305 59 90 » se sustituirá por el código NC « ex 0305 59 80 »; — El código NC « ex 0305 69 90 » se sustituirá por el código NC « ex 0305 69 80 ». 3) En el número de orden 09.1515: — El código NC « 2204 21 83 » se sustituirá por el código NC « 2204 21 84 »; — El código NC « ex 2204 21 84 » se sustituirá por el código NC « ex 2204 21 85 ».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:reg:2005:1282:oj#art-1

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