Art. 1
En vigor desde 3 ago 2005
Artículo 1
En la segunda columna del anexo I del Reglamento (CE) no 2007/2000, se efectuarán las siguientes modificaciones:
1)
En los números de orden 09.1571 y 09.1573:
—
El código NC «
ex 0305 59 90
» se sustituirá por el código NC «
ex 0305 59 80
»;
—
El código NC «
ex 0305 69 90
» se sustituirá por el código NC «
ex 0305 69 80
».
2)
En los números de orden 09.1575 y 09.1577:
—
El código NC «
ex 0304 20 95
» se sustituirá por el código NC «
ex 0304 20 94
»;
—
El código NC «
ex 0305 59 90
» se sustituirá por el código NC «
ex 0305 59 80
»;
—
El código NC «
ex 0305 69 90
» se sustituirá por el código NC «
ex 0305 69 80
».
3)
En el número de orden 09.1515:
—
El código NC «
2204 21 83
» se sustituirá por el código NC «
2204 21 84
»;
—
El código NC «
ex 2204 21 84
» se sustituirá por el código NC «
ex 2204 21 85
».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1282:oj#art-1