Art. 25
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 25
A petición del operador interesado, las autoridades competentes podrán conceder una autorización de exportación por procedimiento simplificado, tal como se indica en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 111/2005, en casos de exportaciones frecuentes de una sustancia catalogada específica de la categoría 3 en los que intervengan el mismo exportador establecido en la Comunidad y el mismo importador del mismo tercer país de destino y para un período de tiempo específico de seis o doce meses.
Este tipo de autorización solo se podrá conceder en los casos siguientes:
a)
si en exportaciones previas el operador ha demostrado la capacidad de cumplir todas las obligaciones relativas a esas exportaciones y no ha cometido ninguna infracción respecto de la legislación pertinente;
b)
si la autoridad competente puede estar convencida de los fines lícitos de esas operaciones de exportación.
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