Art. 24
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 24
1. Los formularios de autorización se imprimirán en una o varias de las lenguas oficiales de la Comunidad.
2. El formato de los formularios será A4. Llevará impreso un fondo con guilloches que haga perceptible cualquier falsificación realizada por medios mecánicos o químicos.
3. Los Estados miembros podrán reservarse el derecho a imprimir los formularios de autorización o confiar la tarea a imprentas autorizadas por ellos. En este último caso, todos los formularios de autorización incluirán una referencia a dicha autorización. Además, el formulario de autorización deberá llevar el nombre y la dirección del impresor o un signo que permita su identificación.
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