Art. 1
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido tartárico, clasificado en el código NC 2918 12 00 , originario de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será:
Empresa
Derecho antidumping
Código Taric adicional
Hangzou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd, Hangzou, República Popular China
2,4 %
A687
Changmao Biochemical Engineering Co., Ltd, Changzou City, República Popular China
13,8 %
A688
Ninghai Organic Chemical Factory, Ninghai, República Popular China
6,6 %
A689
Todas las demás empresas
34,9 %
A999
3. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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