Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido tartárico, clasificado en el código NC 2918 12 00 , originario de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será: Empresa Derecho antidumping Código Taric adicional Hangzou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd, Hangzou, República Popular China 2,4  % A687 Changmao Biochemical Engineering Co., Ltd, Changzou City, República Popular China 13,8  % A688 Ninghai Organic Chemical Factory, Ninghai, República Popular China 6,6  % A689 Todas las demás empresas 34,9  % A999 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional. 4.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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