Art. 2

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, las partes interesadas podrán solicitar ser informadas de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales se ha adoptado el presente Reglamento, dar a conocer sus observaciones por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, las partes afectadas podrán presentar observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de su fecha de entrada en vigor.
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