Art. 4

Características de los mensajes de información y promoción difundidos en el marco de los programas

En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 4 Características de los mensajes de información y promoción difundidos en el marco de los programas 1.   De conformidad con los criterios contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2826/2000, todo mensaje de información o promoción dirigido a los consumidores y a otros destinatarios en el marco de los programas (denominado en lo sucesivo «el mensaje») deberá basarse en las cualidades intrínsecas del producto de que se trate o en sus características. 2.   Cualquier referencia al origen de los productos deberá ser secundaria respecto del mensaje principal transmitido por la campaña. No obstante, en una acción de información o promoción podrá aparecer la indicación del origen del producto cuando se trate de una designación efectuada en virtud de la normativa comunitaria o de un producto que sea necesario utilizar para ilustrar las acciones de información o promoción. 3.   Cualquier referencia a los efectos en la salud del consumo de los productos considerados que aparezca en los mensajes que vayan a difundirse estará basada en datos científicos generalmente reconocidos. Los mensajes que hagan referencia a dichos efectos deberán ser aprobados por la autoridad nacional competente en materia de sanidad pública. La organización profesional o interprofesional contemplada en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2826/2000 que proponga un programa mantendrá a disposición del Estado miembro interesado y de la Comisión la lista de los estudios científicos y los dictámenes de instituciones científicas reconocidas en los que se basen los mensajes del programa que hagan referencia a los efectos en la salud.
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