Art. 6
Programas cofinanciados por los Estados miembros y la Comunidad
En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 6
Programas cofinanciados por los Estados miembros y la Comunidad
Cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, serán de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 8, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento, así como los artículos 10 a 19 del presente Reglamento.
Los contratos correspondientes a los programas en cuestión se celebrarán entre los Estados miembros interesados y los organismos de ejecución seleccionados.
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