Art. 3
Duración de los programas
En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 3
Duración de los programas
Los programas se realizarán a lo largo de un período cuya duración será de un año como mínimo y de tres años como máximo a partir de la fecha en que surta efecto el contrato correspondiente, contemplado en el artículo 11, apartado 1.
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