Art. 18

Utilización del material

En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 18 Utilización del material 1.   Los Estados miembros comprobarán la conformidad con la normativa comunitaria del material de información y promoción elaborado o utilizado en el marco de los programas subvencionados en virtud del presente Reglamento. Harán llegar a la Comisión la lista de los materiales aprobados. 2.   El material elaborado y financiado en el marco de los programas mencionados en el apartado 1, incluidas las creaciones gráficas, visuales y audiovisuales, así como los sitios de Internet, podrá ser utilizado posteriormente previa autorización escrita de la Comisión, de las organizaciones proponentes interesadas y de los Estados miembros que contribuyan a la financiación del programa, teniendo en cuenta los derechos de los contratantes derivados del Derecho nacional por el que se rige el contrato.
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