Art. 17

Documentos que se han de presentar a la Comisión

En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 17 Documentos que se han de presentar a la Comisión 1.   El informe anual se presentará tras la conclusión de cada fase anual, aun cuando no se haya presentado ninguna solicitud de pago del saldo. 2.   El Estado miembro enviará a la Comisión, dentro de los treinta días naturales siguientes al pago del saldo contemplado en el artículo 14, apartado 2, los estados recapitulativos contemplados en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b). 3.   El Estado miembro enviará dos veces al año a la Comisión los informes trimestrales necesarios para los pagos intermedios de conformidad con el artículo 13. Los informes trimestrales primero y segundo se enviarán en un plazo de sesenta días naturales a partir de la recepción del segundo informe trimestral por el Estado miembro y los informes trimestrales tercero y cuarto se adjuntarán a los estados recapitulativos contemplados en el apartado 2 del presente artículo. El informe anual relativo al año concluido podrá incluir el informe trimestral correspondiente al cuarto trimestre. 4.   En el plazo de los treinta días naturales siguientes al pago del saldo, el Estado miembro remitirá a la Comisión un balance financiero de los gastos realizados en relación con el contrato, que se presentará de acuerdo con el modelo elaborado por la Comisión y facilitado a los Estados miembros. Dicho balance irá acompañado de un dictamen motivado del Estado miembro sobre la ejecución de las tareas previstas durante la fase concluida. El balance certificará además que, tras los controles efectuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14, apartado 2, los gastos en su conjunto pueden considerarse subvencionables de conformidad con los términos del contrato.
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