Art. 30
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 30
1. El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza de la Sección 2 del Capítulo II del presente Reglamento así como las disposiciones que se apliquen conjuntamente a dicho régimen entrará en vigor el 1 de julio de 2005. El régimen deroga, con efecto desde su entrada en vigor, el régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga del Título IV del Reglamento (CE) no 2501/2001 y las disposiciones del mismo que se apliquen conjuntamente a dicho régimen. Las demás disposiciones del presente Reglamento entrarán en vigor el 1 de enero de 2006 y derogan, con efectos a partir de dicha fecha, las disposiciones del Reglamento (CE) no 2501/2001 que estén aún en vigor.
2. El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008. Sin embargo esa fecha no se aplicará a los regímenes especiales en favor de los países menos desarrollados ni tampoco a cualquier otra disposición del presente Reglamento que se aplique conjuntamente a dichos regímenes.
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