Art. 18

Ámbito territorial

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 18 Ámbito territorial 1.   El presente Reglamento se aplicará: — en el territorio aduanero de la Comunidad, definido en el Reglamento (CEE) no 2913/92, — en los territorios españoles de Ceuta y Melilla, — en el territorio alemán de Helgoland. 2.   A los efectos del presente Reglamento, Ceuta, Helgoland y Melilla serán considerados parte del territorio aduanero de la Comunidad.
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