Art. 18
Ámbito territorial
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 18
Ámbito territorial
1. El presente Reglamento se aplicará:
—
en el territorio aduanero de la Comunidad, definido en el Reglamento (CEE) no 2913/92,
—
en los territorios españoles de Ceuta y Melilla,
—
en el territorio alemán de Helgoland.
2. A los efectos del presente Reglamento, Ceuta, Helgoland y Melilla serán considerados parte del territorio aduanero de la Comunidad.
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