Art. 6
En vigor desde 23 jun 2005
Artículo 6
Se aplicará el artículo 35, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1291/2000.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:955:oj#art-6