Art. 3
En vigor desde 23 jun 2005
Artículo 3
1. Las solicitudes de certificado y los certificados de importación se cumplimentarán del modo siguiente:
a)
en la casilla 8 se escribirá la palabra «Egipto» y se señalará con una cruz la indicación «sí»;
b)
la casilla 24 incluirá una de las indicaciones que figuran en el anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1291/2000, los derechos derivados del certificado de importación no serán transmisibles.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el importe de la garantía relativa a los certificados de importación será igual al derecho de aduana calculado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1785/2003, aplicable la fecha de la solicitud.
4. La aplicación de la reducción del derecho de aduana que se contempla en el artículo 1 estará supeditada a la presentación, en el momento del despacho a libre práctica, de un documento de transporte y de un certificado de circulación EUR.1, conforme a lo dispuesto en el Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo, expedidos en Egipto y referidos al lote de que se trate.
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