Art. 26

Abono de los pagos intermedios

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 26 Abono de los pagos intermedios 1.   Para cada programa de desarrollo rural se abonarán pagos intermedios, que se calcularán aplicando el tipo de cofinanciación de cada eje prioritario a los gastos públicos certificados correspondientes a ese eje. 2.   La Comisión abonará los pagos intermedios, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para reembolsar los gastos pagados por los organismos pagadores autorizados para la ejecución de las operaciones. 3.   La Comisión abonará cada pago intermedio siempre y cuando se cumplan las siguientes obligaciones: a) se le presente una declaración de gastos firmada por el organismo pagador autorizado, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra c); b) se respete el importe total de la participación del FEADER concedido a cada uno de los ejes prioritarios para todo el período del programa; c) se presente a la Comisión el último informe anual de ejecución relativo a la ejecución del programa de desarrollo rural. 4.   En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el presente artículo, apartado 3, y de que, por consiguiente, no sea admisible la solicitud de pago, la Comisión informará lo antes posible al organismo pagador autorizado y al organismo coordinador, cuando haya sido designado. 5.   La Comisión abonará el pago intermedio en un plazo de 45 días como máximo a partir del registro de una declaración de gastos que reúna las condiciones indicadas en el apartado 3 del presente artículo, sin perjuicio de las decisiones contempladas en los artículos 30 y 31. 6.   Los organismos pagadores autorizados establecerán y transmitirán a la Comisión a través del organismo de coordinación o directamente cuando éste no hubiera sido designado, las declaraciones de gastos intermedios correspondientes a los programas de desarrollo rural con arreglo a la periodicidad que establezca la Comisión. En las declaraciones de gastos se incluirán los gastos efectuados por el organismo pagador autorizado durante cada período de que se trate. Las declaraciones de gastos intermedios correspondientes a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre se consignarán en el presupuesto del año siguiente.
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