Art. 24

Disposiciones comunes en materia de pagos

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 24 Disposiciones comunes en materia de pagos 1.   La Comisión abonará la contribución financiera del FEADER, de conformidad con los compromisos presupuestarios. 2.   La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para atender los gastos a que se refiere el artículo 4 en forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo. Los créditos se abonarán en las condiciones establecidas en los artículos 25, 26, 27 y 28. 3.   Los pagos se destinarán al compromiso presupuestario abierto más antiguo. 4.   El total acumulado del pago de la prefinanciación y los pagos intermedios ascenderá como máximo al 95 % de la participación del FEADER en cada programa de desarrollo rural.
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