Art. 23

Compromisos presupuestarios

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 23 Compromisos presupuestarios Los compromisos presupuestarios de la Comunidad correspondientes a los programas de desarrollo rural (denominados en lo sucesivo «los compromisos presupuestarios») se efectuarán por tramos anuales a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. La decisión de la Comisión, por la que se apruebe cada programa de desarrollo rural presentado por el Estado miembro, será equivalente a una decisión de financiación a efectos del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y, una vez notificada al Estado miembro, constituirá un compromiso jurídico a efectos de este último Reglamento. El compromiso presupuestario correspondiente al primer tramo de cada programa se efectuará una vez que la Comisión apruebe el programa. La Comisión efectuará los compromisos presupuestarios de los tramos subsiguientes, a partir de la decisión mencionada en el segundo párrafo del presente artículo, antes del 1 de mayo de cada año.
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