Art. 21
Tipo de cambio de referencia
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 21
Tipo de cambio de referencia
1. Cuando la Comisión adopte el anteproyecto de presupuesto, o una nota rectificativa al mismo referente a los gastos agrarios, utilizará, para establecer las estimaciones del presupuesto del FEAGA, el tipo de cambio medio entre el euro y el dólar estadounidense registrado en el mercado durante el último trimestre que haya finalizado al menos 20 días antes de la adopción del documento por la Comisión.
2. Cuando la Comisión adopte un anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario o una nota rectificativa a éste, en la medida en que estos documentos se refieran a los créditos correspondientes a las medidas indicadas en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), utilizará:
a)
por una parte, el tipo de cambio medio entre el euro y el dólar estadounidense registrado efectivamente en el mercado entre el 1 de agosto del ejercicio anterior y el final del último trimestre que haya finalizado al menos veinte días antes de la adopción del documento por la Comisión y, a más tardar, el 31 de julio del ejercicio en curso;
b)
por otra parte, en previsión para el resto del ejercicio, el tipo de cambio medio registrado efectivamente durante el último trimestre que haya finalizado al menos veinte días antes de la adopción del documento por la Comisión.
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