Art. 15

Programa de inspecciones de la Comisión

En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 15 Programa de inspecciones de la Comisión 1.   La Comisión solicitará asesoramiento al Comité en relación con las prioridades de la ejecución de su programa de inspecciones. 2.   La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la ejecución de su programa de inspecciones y de los resultados de las mismas.
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