Art. 16

Comunicación a los Estados miembros de casos de incumplimiento grave

En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 16 Comunicación a los Estados miembros de casos de incumplimiento grave Si una inspección pone de manifiesto un incumplimiento grave de las disposiciones del Reglamento (CE) no 725/2004 y se considera que ello puede tener una repercusión significativa en el nivel general de protección marítima de la Comunidad, la Comisión, inmediatamente después de transmitir el oportuno informe de inspección al Estado miembro interesado, informará a los demás Estados miembros.
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