Art. 6

En vigor desde 12 may 2005
Artículo 6 1.   Para ser admisibles, las solicitudes de derechos de importación deberán ir acompañadas de una garantía de 6 EUR por cada 100 kilogramos de equivalente deshuesado. 2.   Cuando la aplicación del coeficiente de reducción contemplado en el artículo 5 suponga la asignación de unos derechos de importación inferiores a los solicitados, se devolverá inmediatamente la parte proporcional de la garantía constituida. 3.   La solicitud de uno o varios certificados de importación por todos los derechos de importación asignados constituirá una exigencia principal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:715:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil