Art. 3
En vigor desde 12 may 2005
Artículo 3
1. Los agentes económicos comunitarios podrán solicitar derechos de importación sobre la base de una cantidad de referencia constituida por las cantidades de carne de vacuno de los códigos NC 0201 , 0202 , 0206 10 95 o 0206 29 91 importadas por ellos o en su nombre en virtud de las disposiciones aduaneras pertinentes, entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005.
2. Toda empresa formada mediante fusión de empresas que dispongan de importaciones de referencia podrá utilizar dichas importaciones de referencia como base de su solicitud.
3. La prueba de las importaciones mencionadas en el apartado 1 deberá acompañar a la solicitud de derechos de importación y consistirá en una copia debidamente visada del ejemplar para el destinatario de la declaración aduanera de despacho a libre práctica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:715:oj#art-3