Art. 4
Código de registro específico
En vigor desde 27 abr 2005
Artículo 4
Código de registro específico
La autoridad competente asignará un código de registro específico a cada uno de los locales.
Este código se registrará en la base de datos informatizada nacional para los animales de la especie bovina contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1760/2000.
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