Art. 4 · Código de registro específico

Art. 4

Código de registro específico

En vigor desde 27 abr 2005
Artículo 4 Código de registro específico La autoridad competente asignará un código de registro específico a cada uno de los locales. Este código se registrará en la base de datos informatizada nacional para los animales de la especie bovina contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1760/2000.
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