Art. 4
Tareas derivadas de las obligaciones internacionales de la Comunidad en materia de control e inspección
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 4
Tareas derivadas de las obligaciones internacionales de la Comunidad en materia de control e inspección
1. A instancias de la Comisión, la Agencia:
a)
asistirá a la Comunidad y a los Estados miembros en sus relaciones con terceros países y con las organizaciones regionales de pesca de ámbito internacional a las que pertenece la Comunidad;
b)
cooperará con las autoridades competentes de las organizaciones regionales de pesca de ámbito internacional en relación con las obligaciones de control e inspección asumidas por la Comunidad en virtud de los convenios de trabajo celebrados con dichas organizaciones.
2. A instancias de la Comisión, la Agencia podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países en asuntos de control e inspección, en el contexto de los acuerdos celebrados entre la Comunidad y dichos países.
3. Dentro de su ámbito de competencias, la Agencia podrá desempeñar tareas en nombre de los Estados miembros en el contexto de acuerdos internacionales de pesca de los que la Comunidad sea signataria.
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