Art. 3
Cometido
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 3
Cometido
El cometido de la Agencia consistirá en:
a)
coordinar las operaciones de control e inspección de los Estados miembros que tengan su origen en obligaciones de control e inspección de la Comunidad;
b)
coordinar el despliegue de los medios nacionales de control e inspección mancomunados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento;
c)
ayudar a los Estados miembros a transmitir a la Comisión y a terceros información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección;
d)
en el ámbito de sus competencias, ayudar a los Estados miembros a desempeñar las tareas y obligaciones que les competen en virtud de la política pesquera común;
e)
asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la armonización de la aplicación de la política pesquera común en toda la Comunidad;
f)
contribuir a la labor de los Estados miembros y de la Comisión en materia de investigación y desarrollo de técnicas de control e inspección;
g)
contribuir a la coordinación de la formación de inspectores y al intercambio de experiencias entre Estados miembros;
h)
coordinar las operaciones de lucha contra la pesca ilegal, no notificada y no regulada de conformidad con las normas comunitarias.
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