Art. 1

Objetivo

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 1 Objetivo Por el presente Reglamento, se crea una Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «la Agencia») cuyo objetivo será organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros y auspiciar la cooperación entre ellos al objeto de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar que se apliquen de manera eficaz y uniforme.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:768:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil