Art. 27

Votaciones

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 27 Votaciones 1.   El consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos. 2.   Cada miembro dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro, su derecho a voto lo ejercerá el suplente. 3.   El reglamento de régimen interno establecerá las reglas detalladas de votación y, en particular, las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro y los requisitos de quórum, cuando proceda.
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