Art. 26

Reuniones

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 26 Reuniones 1.   Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente. Éste fijará el orden del día teniendo en cuenta las propuestas de los miembros del consejo de administración y del director ejecutivo de la Agencia. 2.   El director ejecutivo de la Agencia y el representante nombrado por el consejo asesor participarán en las deliberaciones sin derecho de voto. 3.   El consejo de administración se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá cuando el presidente lo considere oportuno o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros representados en él. 4.   Cuando un punto dado del orden del día constituya una materia confidencial o plantee un conflicto de intereses, el consejo de administración podrá decidir examinarlo sin la presencia del representante nombrado por el consejo asesor. La presente disposición podrá desarrollarse detalladamente en el reglamento de régimen interno. 5.   El consejo de administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda revestir interés a asistir a sus reuniones en calidad de observador. 6.   Los miembros del consejo de administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, con arreglo a su reglamento de régimen interno. 7.   La Secretaría del consejo de administración correrá a cargo de la Agencia.
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