Art. 25
Presidencia del consejo de administración
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 25
Presidencia del consejo de administración
1. El consejo de administración elegirá a su presidente de entre los representantes de la Comisión y a un vicepresidente de entre sus miembros. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente cuando éste no pueda ejercer sus funciones.
2. El mandato del presidente y del vicepresidente tendrá una duración de tres años y, en cualquier caso, expirará cuando pierdan su calidad de miembros del consejo de administración. Será renovable una vez.
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