Art. 1
Objetivo
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 1
Objetivo
Por el presente Reglamento, se crea una Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «la Agencia») cuyo objetivo será organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros y auspiciar la cooperación entre ellos al objeto de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar que se apliquen de manera eficaz y uniforme.
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