Art. 14

Acta de aceptación

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 14 Acta de aceptación El organismo de intervención levantará un acta de aceptación para cada lote. El ofertante o su representante podrán estar presentes en el momento del levantamiento de dicha acta. Se hará constar en el acta como mínimo lo siguiente: a) la fecha de comprobación de la cantidad y de las características mínimas; b) la variedad y el peso entregado; c) el número de muestras tomadas para la constitución de la muestra representativa; d) las características físicas y cualitativas comprobadas.
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