Art. 14
Acta de aceptación
En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 14
Acta de aceptación
El organismo de intervención levantará un acta de aceptación para cada lote. El ofertante o su representante podrán estar presentes en el momento del levantamiento de dicha acta.
Se hará constar en el acta como mínimo lo siguiente:
a)
la fecha de comprobación de la cantidad y de las características mínimas;
b)
la variedad y el peso entregado;
c)
el número de muestras tomadas para la constitución de la muestra representativa;
d)
las características físicas y cualitativas comprobadas.
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