Art. 14 · Acta de aceptación

Art. 14

Acta de aceptación

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 14 Acta de aceptación El organismo de intervención levantará un acta de aceptación para cada lote. El ofertante o su representante podrán estar presentes en el momento del levantamiento de dicha acta. Se hará constar en el acta como mínimo lo siguiente: a) la fecha de comprobación de la cantidad y de las características mínimas; b) la variedad y el peso entregado; c) el número de muestras tomadas para la constitución de la muestra representativa; d) las características físicas y cualitativas comprobadas.
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