Art. 6

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 6 1.   El organismo de intervención, el almacenista y, si lo desea, el adjudicatario efectuarán de común acuerdo, antes de la salida o en el momento de la salida del almacén, a elección del adjudicatario, una toma de muestras contradictorias a razón, como mínimo, de una muestra por cada 500 toneladas y el análisis de dichas muestras. El organismo de intervención podrá estar representado por un mandatario siempre que éste no sea el almacenista. Los resultados de los análisis se comunicarán a la Comisión en caso de impugnación. La toma de muestras contradictorias y su análisis se efectuarán en un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha de la solicitud del adjudicatario o en un plazo de tres días hábiles si la toma de muestras se realiza a la salida del almacén. Si el resultado final de los análisis de las muestras pusiere de manifiesto una calidad: a) superior a la descrita en el anuncio de licitación, el adjudicatario deberá aceptar el lote tal como se encuentre; b) superior a las características mínimas exigibles para la intervención pero inferior a la calidad descrita en el anuncio de licitación, aunque dentro del límite de una diferencia, como máximo, de: — 1 kilogramo por hectolitro en el peso específico, sin que sea, sin embargo, inferior a 64 kilogramos por hectolitro, — un punto porcentual en el grado de humedad, — medio punto porcentual en las impurezas contempladas en los puntos B.2 y B.4 del anexo del Reglamento (CE) no 824/2000 de la Comisión (5), y — medio punto porcentual en las impurezas contempladas en el punto B.5 del anexo del Reglamento (CE) no 824/2000, sin por ello modificar los porcentajes admisibles de granos nocivos y de cornezuelo, el adjudicatario deberá aceptar el lote tal como se encuentre; c) superior a las características mínimas exigibles para la intervención pero inferior a la calidad descrita en el anuncio de licitación, con una diferencia superior a los límites previstos en la letra b), el adjudicatario podrá: — bien aceptar el lote tal como se encuentre, — bien rechazar hacerse cargo del lote; no quedará liberado de todas sus obligaciones con respecto a dicho lote, incluidas las garantías, hasta haber informado de ello sin demora a la Comisión y al organismo de intervención, de conformidad con el anexo II; no obstante, si solicita al organismo de intervención que le proporcione otro lote de cebada de intervención de la calidad prevista sin gastos suplementarios, no se liberará la garantía; la sustitución del lote deberá producirse dentro de un plazo máximo de tres días siguientes a la solicitud del adjudicatario; el adjudicatario informará de ello sin demora a la Comisión, de conformidad con el anexo II; d) inferior a las características mínimas exigibles para la intervención, el adjudicatario no podrá retirar el lote. El adjudicatario no quedará liberado de todas sus obligaciones en relación con dicho lote, incluidas las garantías, hasta haber informado de ello sin demora a la Comisión y al organismo de intervención, de conformidad con el anexo II; no obstante, podrá solicitar al organismo de intervención que le proporcione otro lote de cebada de intervención de la calidad prevista, sin gastos suplementarios; en este caso, no se liberará la garantía; la sustitución del lote deberá producirse dentro de un plazo máximo de tres días siguientes a la solicitud del adjudicatario; el adjudicatario informará de ello sin demora a la Comisión de conformidad con el anexo II. 2.   No obstante, si la salida de la cebada se produce antes de conocerse los resultados de los análisis, todos los riesgos correrán por cuenta del adjudicatario a partir del momento de la retirada del lote, sin perjuicio de las vías de recurso de las que pueda disponer el adjudicatario frente al almacenista. 3.   Si en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la solicitud de sustitución presentada por el adjudicatario, y tras haberse producido sustituciones sucesivas, el adjudicatario no ha obtenido un lote de sustitución de la calidad prevista, quedará liberado de todas sus obligaciones, incluidas las garantías, tras haber informado de ello sin demora a la Comisión y al organismo de intervención de conformidad con el anexo II. 4.   Los gastos derivados de las tomas de muestras y los análisis contemplados en el apartado 1, salvo en caso de que el resultado final muestre una calidad inferior a las características mínimas exigibles para la intervención, correrán a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), dentro de un límite de un análisis por cada 500 toneladas, excluidos los gastos de traslado de silo. Los gastos de traslado de silo y los análisis suplementarios que pueda solicitar el adjudicatario correrán por su propia cuenta.
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