Art. 2

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 2 1.   La licitación se referirá a una cantidad máxima de 500 693 toneladas de cebada que habrán de exportarse a cualquier tercer país, con excepción de Albania, Bulgaria, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (3), la antigua República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Rumanía, Suiza, Canadá, México y los Estados Unidos de América. 2.   En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas las 500 693 toneladas de cebada.
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